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Rector/a

Centro de Formación Técnica de la Región de la Araucanía

FAD

Región de la Araucanía

Cierre postulación:

25/01/2017 23:59:59

Estado: Finalizado

Concurso: ADP-3595

Requisitos Legales

Estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años. Fuente: Artículo transitorio N° 2, Ley N° 20.910.

Experiencia y Conocimientos

Es altamente deseable poseer experiencia en diseño e implementación de proyectos educativos y/o sociales, en un nivel apropiado para las necesidades específicas de este cargo.

 

Adicionalmente, se valorará tener experiencia en alguna de estas materias:

·          Planificación estratégica.

·          Gestión de recursos físicos, financieros, humanos y/o materiales.

·          Educación.

·          Desarrollo productivo.

·          Innovación, desarrollo tecnológico.

·          Desarrollo de competencias laborales con equidad de género.

 

Deseable manejo de inglés a nivel intermedio.

Se valorará poseer 5 años de experiencia en cargos Directivos y/o Jefatura en instituciones de similar complejidad.

Misión

Al/la Rector/a le corresponderá dirigir el Centro de Formación Técnica Estatal en la región, facilitando  y promoviendo la incorporación de jóvenes a la formación técnica superior de calidad, revalorando el rol técnico, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Educación, con el fin de contribuir al desarrollo material y social de la región con  técnicos de nivel superior eficientes y responsables de su rol dentro de la sociedad; fortaleciendo su empleabilidad y  trayectorias formativo-laborales.

Desafíos y Lineamientos del Cargo

En el contexto de la gradualidad en el inicio de actividades de los Centros de Formación Técnica Estatal contemplado en la ley que los crea, el/la Rector/a deberá:

  • Diseñar y dirigir el proyecto educativo implementándolo en la región.
  • Posicionar al Centro de Formación Técnica Estatal como una institución que sea referente en la formación de jóvenes, trabajadores y trabajadoras de la región.
  • Vincular al Centro de Formación Técnica Estatal en acciones de trabajo colaborativo con los actores relevantes en el desarrollo productivo y social de la región.
  • Consolidar a nivel regional, un proceso formativo académico que contribuya a mejorar los estándares de calidad del sistema.
  • Articular los procesos formativos del  Centro de Formación Técnica Estatal, tanto con el nivel superior universitario como con la enseñanza media técnico profesional, a fin de asegurar trayectorias laborales y formativas sustentables para sus egresados.
  • Definir y normalizar los procedimientos que permitan asegurar estándares de calidad, tanto en su operación académica como administrativa,  a fin de cumplir con los requisitos del sistema de acreditación de calidad vigente.
  • Consolidar un sistema de gobernanza que integre la participación de actores locales, tanto del sector productivo, como público a fin de asegurar la pertinencia y corresponsabilidad  de sus procesos formativos.
  • Analizar críticamente los campos productivos de la región de modo de promover equitativamente la empleabilidad de hombres y mujeres en vistas a superar las desigualdades de género en el sector técnico profesional.

Renta Líquida Promedio Mensual

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Descripción Renta

Artículo 24°.- Las remuneraciones brutas del/de la Rector/a, no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el Decreto Ley N° 249, de 1974, incrementada en un 40%.

Para los efectos del límite señalado en el inciso anterior, se considerará el sueldo base; el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980; la asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185; la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 19.185; la asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; la bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566; las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N°773 de 1974, a que tenga derecho el grado 1B señalado en dicho inciso.

En consecuencia, el valor bruto promedio mensual referencial máximo asciende en la actualidad a $4.636.685.-

Fuente legal: Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del 7 de junio de 2016.