RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N°20.600, y la facultad conferida a la Excelentísima Corte Suprema de rechazar todos o algunos de los nombres contenidos en la lista que se presente por el Consejo de Alta Dirección Pública, se procederá con un nuevo concurso con el objeto de completar la nómina de elegibles.
En este nuevo concurso, no podrán participar las personas que fueron rechazadas.