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Convocatorias en:
Declaro conocer y aceptar cada una de las siguientes condiciones de postulación de los procesos de selección regidos por las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.
Los datos ingresados en el formulario de postulación deben ser fidedignos, siendo de exclusiva responsabilidad de la persona que postula, la información consignada, así como toda posible omisión.
No es posible modificar el formulario de postulación después de efectuada la postulación a un concurso a través del sistema electrónico. La postulación formal al proceso sólo se producirá una vez validada la misma y emitido el respectivo certificado que lo acredita, encontrándose previamente los antecedentes sólo en calidad de borrador.
En los procesos pueden presentarse postulantes desde por empresas consultoras expertas en Reclutamiento o Búsqueda Especializada, los que participarán en igualdad de condiciones con las personas que postulan a través del Sistema de Postulación en Línea. Una vez efectuada la postulación a un proceso por dicho Sistema, no puede la misma persona ser presentada por una empresa consultora de Reclutamiento o Búsqueda Especializada al mismo proceso.
Es responsabilidad de la persona que postula proporcionar íntegra y oportunamente los antecedentes de postulación requeridos por las entidades a cargo del concurso público durante la ejecución de cada una de sus etapas de evaluación. En caso de no proporcionarlos dentro de los plazos que se indiquen, se podrá determinar la eliminación de la persona del proceso de selección.
Corresponde acreditar, en la oportunidad pertinente, la formación académica exigida para el desempeño del cargo al que se postula, mediante la presentación del original o copia autorizada ante notaría del título respectivo.
Los años de experiencia profesional exigidos, se cuentan a partir de la fecha de la obtención del título que habilita para desempeñar el cargo.
Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por la misma persona, cuando el perfil del cargo así lo señale en el acápite “Requisitos legales”.
Los títulos profesionales o grados académicos y post grados otorgados en el extranjero deben estar validados en Chile, a través de la Universidad de Chile o a través de la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, o a través del Ministerio de Educación, según el caso.
Es responsabilidad de la persona concurrir en fecha y hora a las instancias de evaluación a las que sea citada por las entidades a cargo del proceso de selección ya sea presencial o vía remota. Para cada hito de evaluación dichas entidades efectuarán una sola citación fijando un día, hora y lugar al efecto. Sólo en caso de imposibilidad de asistir, y siempre que la persona lo avise con la debida anticipación, se practicará una segunda citación señalando un nuevo día, hora y lugar, en la medida de que ésta sea posible, sin dilatar el curso del proceso.
En los casos en que se postule a varios concursos que sean administrados en forma paralela y simultánea por la Dirección Nacional del Servicio Civil, por tratarse de perfiles de cargo iguales o similares, se designará una empresa evaluadora para todos ellos, efectuándose una sola entrevista para cada fase del concurso*, en la forma y condiciones que determine dicha Dirección.
Del mismo modo, en las postulaciones a cargos de perfil igual o similar que se efectúen dentro del periodo de un año contado desde la primera postulación, podrá homologarse la entrevista y la evaluación que haya sido realizada por una misma empresa evaluadora, si la persona así lo autoriza por escrito, en la forma y condiciones que determine la Dirección Nacional del Servicio Civil.
* Aplicará para los cargos publicados a contar del 6 de octubre de 2024.
En las postulaciones a cargos de perfil igual o similar que se efectúen dentro del período de 4 meses, contado desde la última entrevista final, el Consejo podrá ofrecer la homologación de una entrevista anterior, si es que así lo autoriza por escrito el candidato/a a quien se efectúe este ofrecimiento, en la forma y condiciones que determine la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Esta homologación no implica necesariamente mantener la misma nota obtenida en el concurso cuya entrevista se homologa, debido a que se considerará la complejidad o envergadura del cargo que se aspira a proveer.
En los casos en que se postule a varios concursos, de perfiles de cargo similares, y en que se ha designado a una misma empresa evaluadora, será posible, previa autorización escrita de la persona que postula, que se utilicen las referencias laborales levantadas anteriormente, dentro del periodo de un año, en la forma y condiciones que determine la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Las siguientes son las etapas de los procesos de selección y los criterios definidos por el Consejo de Alta Dirección Pública para determinar las personas que avanzan cada una de dichas fases:
a) Etapa de Análisis de Admisibilidad:
Constituye la primera fase del proceso de selección, donde la Dirección Nacional del Servicio Civil revisa los antecedentes curriculares presentados por cada postulante, para verificar que se da cumplimiento a los requisitos legales para el ejercicio del cargo. El resultado de ese análisis determina aquellas personas que avanzan a la etapa de Análisis Curricular a cargo de empresas especializadas en búsqueda y selección de postulantes al Sistema ADP.
b) Etapa de Análisis Curricular:
Esta fase comprende la evaluación por una empresa consultora experta en selección, de los antecedentes laborales presentados por las y los postulantes, en la que se analiza específicamente lo referido a experiencia técnica y directiva en relación a los requisitos de experiencia y conocimientos señalados en el perfil de selección del cargo concursado.
Asimismo, se analizan los antecedentes académicos de postgrados (Magister y/o Doctorados) que tengan relación con la experiencia requerida.
Las y los postulantes se clasifican según las siguientes categorías:
CATEGORIA |
NOTA |
Muy Bueno o Muy Buena |
Igual o superior a 6,4 |
Bueno o Buena |
5.8 a 6.3 |
Aceptable |
5.0. a 5.7 |
Insatisfactorio o Insatisfactoria |
4.5. a 4.9. |
No No Relacionado o No Relacionada |
4.0. |
Se debe considerar que si una experiencia laboral fue ejercida en un periodo anterior a 15 años, contabilizados hasta la fecha de cierre convocatoria del concurso, y no existiendo otras experiencias posteriores comparables con lo requerido en el apartado de experiencia y conocimientos, se considerará en categoría Insatisfactorio y quienes obtengan esta nota no podrán avanzar a la fase siguiente. Así mismo, quienes no cumplan con los años de experiencia en roles directivos y/o de jefatura y/o coordinación requeridos en dicho apartado, también serán considerados en la misma categoría.
No se considerarán experiencias laborales menores a un año de desempeño.
El Consejo de Alta Dirección Pública, Comité de Selección o Comisión Calificadora, según corresponda, determinará pasar a la fase de Evaluación Gerencial a todas las personas que tengan las mejores calificaciones dentro de la categoría MUY BUENO, fijando al efecto una nota de corte de conformidad a los criterios generales establecidos por el Consejo.
No obstante, para asegurar la eficacia y eficiencia del proceso, las entidades anteriores, podrán fijar una nota de corte que abarque a todas las personas postulantes de la categoría señalada, e incluir los y las mejores evaluadas de las siguientes, hasta la categoría de aceptable.
Las personas calificadas como INSATISFACTORIOS/AS o NO RELACIONADOS/AS quedarán excluidas de avanzar a la fase de Evaluación Gerencial.
c) Etapa de Evaluación Gerencial:
En los procesos de selección de Jefaturas de Departamento de Departamento de Educación Municipal esta etapa se regula por la condición Nº 24.
En la fase de evaluación gerencial la empresa consultora evalúa Experiencia Gerencial y Técnica de las personas que postulan, el ajuste motivacional y habilidades comunicacionales.
Se examina, la experiencia laboral relevante para el desempeño del cargo, el nivel de responsabilidad alcanzado por el o la postulante, el tipo de organizaciones donde se ha desempeñado, entre las principales variables.
Asimismo, el ajuste motivacional y las habilidades comunicacionales son evaluados en base a rúbricas que establecen un porcentaje de calce de la persona con el cargo al cual postula.
La etapa de evaluación gerencial tendrá una nota, la cual estará dada por la evaluación de la experiencia y conocimientos de la persona que postula. Para la asignación de este puntaje se considerará la misma metodología y nota de corte que se estableció en la etapa de análisis curricular por el Consejo de Alta Dirección Pública o Comité de Selección.
Accederán a la etapa de evaluación de competencias quienes obtengan una nota igual o superior a la nota de corte definida, siendo en todo caso la nota 5.0 el mínimo esperado para avanzar a la siguiente etapa, y quienes obtengan un porcentaje de calce en ajuste motivacional del cargo igual o superior a 75% y quienes obtengan un porcentaje de calce en habilidades comunicacionales igual o superior a 67%.
Las personas que no avancen a la siguiente fase, serán considerados como NO IDÓNEOS o NO IDÓNEAS.
d) Etapa de Evaluación de Competencias y Referencias Laborales:
En los procesos de selección de Jefaturas de Departamento de Departamento de Educación Municipal esta etapa se regula por la condición Nº 24.
La fase consiste en una evaluación exhaustiva de las competencias y habilidades comunicacionales, así como la valoración e integración del ajuste motivacional que fue previamente evaluados en la etapa de Evaluación Gerencial. Considera la realización de entrevistas por competencias y la toma de referencias laborales por la empresa experta en selección de las personas mejores evaluadas en dicha entrevista.
La empresa consultora podrá contactar referencias no informadas por el o la postulante.
Del resultado de la evaluación se categoriza a quienes postulan de la siguiente forma, según criterios de calce:
Criterios de Idoneidad
Idóneo o idónea |
Queda en categoría idóneo o idónea si cumple con todos los siguientes criterios:
|
Idóneo o idónea con Observaciones |
Queda en categoría idóneo o idónea con observaciones si presenta uno o más de los siguientes criterios:
|
No Idóneo o No idónea |
Queda en categoría no idóneo o no idónea si presenta uno o más de los siguientes criterios:
|
De acuerdo a la categorización anterior, el Consejo de Alta Dirección Pública o Comité de Selección, según corresponda, determinará pasar a la fase de Entrevista Final a aquellas personas mejor evaluadas dentro de la categoría IDÓNEOS o IDÓNEAS, para lo cual fijará un porcentaje de corte, de acuerdo a criterios generales determinados por el Consejo.
No obstante, para asegurar la eficacia y eficiencia del proceso, las entidades anteriores, podrán fijar el porcentaje de corte incluyendo a las y los mejores evaluados de la categoría IDÓNEO o IDÓNEA CON OBSERVACIONES.
Las personas NO IDÓNEOS o NO IDÓNEAS quedarán excluidas de avanzar a la fase de Entrevista Final.
La toma de referencia laborales por la empresa consultora se realizará a aquellas personas evaluadas dentro de las categorías de IDÓNEO/A e IDÓNEO/A CON OBSERVACIONES. No se tomará referencias a personas NO IDÓNEOS/AS.
e) Etapa de Entrevista Final:
En esta etapa el Consejo de Alta Dirección Pública, Comité de Selección o Comisión Calificadora, según corresponda, realiza una evaluación global de cada postulante respecto a los requisitos y desafíos definidos en el perfil del cargo, a la cual se le asigna una nota.
Sólo podrán integrar la nómina de elegibles aquellas personas que hubiesen obtenido una calificación igual o superior a 5.0.
Si terminadas las entrevistas finales se concluye no existen personas idóneas para desempeñar el cargo, o bien, que no existe un número suficiente de postulantes establecido por la ley (al menos tres) para conformar la nómina de elegibles, se declarará desierto el concurso, en cuyo caso deberá convocarse a un nuevo proceso de selección.
En el caso de procesos de selección de primer nivel jerárquico, la Dirección Nacional del Servicio Civil entregará la opción de que la entrevista final con el Consejo de Alta Dirección Pública pueda ser presencial o remota, siendo de responsabilidad del candidato o candidata dicha elección conforme a su conveniencia. Asimismo, será de su responsabilidad -concurrir en fecha y hora a las instancias de evaluación ya sea presencial o vía remota. Para dichos hitos de evaluación se efectuará una sola citación, fijando un día, hora y lugar al efecto. Sólo en caso de imposibilidad de asistir, y siempre que avise con la debida anticipación, se practicará una segunda citación señalando un nuevo día, hora y lugar, en la medida de que ésta sea posible, sin dilatar el curso del proceso.
f) Entrevista por la autoridad a las personas que integran la nómina de elegibles
Las personas que integren la nómina de elegibles que se remita a la autoridad facultada para el nombramiento deberán ser entrevistadas por dicha autoridad.
El Consejo de Alta Dirección Pública con el acuerdo de cuatro de sus miembros, por razones fundadas, y de conformidad al reglamento respectivo, puede decidir incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a: a) personas postulantes que en los últimos 24 meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefatura superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente ; y, b) altas y altos directivos públicos, en ejercicio o no, que hayan ejercido el cargo por al menos un periodo de dos años y cuyo cumplimiento de su convenio de desempeño haya sido igual o superior al 90 por ciento.
La Dirección Nacional del Servicio Civil se encuentra facultada para requerir, respecto de aquellas personas que integran alguna nómina, información para verificar antecedentes referidos al cumplimiento de las exigencias derivadas de la probidad administrativa, inhabilidades e incompatibilidades y prevención de conflictos de intereses, pudiendo, para tal efecto, consultar bases de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial, relativos a juicios pendientes, condenas por crimen o simple delito de acción pública, inhabilidades declaradas por sentencia judicial para servir cargos u oficios públicos o sanciones administrativas de separación o destitución de empleos o cargos públicos. Esta información será entregada a la autoridad facultada para el nombramiento y tendrá el carácter de confidencial, por el plazo de 10 años contado desde la entrega de los antecedentes a dicha autoridad.
Los procesos de selección de alta dirección pública cumplen con las normas de la ley N° 21.015, sobre Inclusión laboral de personas con discapacidad.
De esta manera:
Aspectos relevantes:
Es de responsabilidad exclusiva de quien postula mantener activo y habilitado el correo electrónico proporcionado en mis antecedentes de postulación con el objeto de recibir información y/o comunicaciones relativas al concurso en el que esté participando.
La Dirección Nacional del Servicio Civil adopta las medidas destinadas a resguardar la confidencialidad de toda la información y antecedentes de los procesos de selección que conforme a la ley tienen el carácter de reservados, debiendo todas las personas intervinientes en los procesos, incluidos quienes postulan, respetar el deber de confidencialidad impuesto por la ley.
El desistimiento de la postulación debe efectuarse por medio de la manifestación de voluntad escrita e inequívoca en el sentido de no continuar participando del certamen, lo que no afectará futuras postulaciones.
En los procesos de selección de cargos de segundo nivel jerárquico, quien ha integrado una nómina rechazada por la Jefatura Superior de Servicio, no puede ser incluido o incluida en una nueva nómina para el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente, conforme a lo establecido en el artículo quincuagésimo segundo de la ley Nº 19.882.
Asimismo, en los procesos de selección de cargos de primer nivel jerárquico, quien ha integrado una nómina rechazada por el Presidente o Presidenta de la República, no puede ser incluido o incluida en nueva nómina para proveer el mismo cargo, en el mismo período presidencial, conforme a lo establecido en el artículo quincuagésimo primero de la ley Nº 19.882.
Inhabilidades establecidas de los artículos 54° y 55° bis de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
No tener vigente o haber suscrito, por sí o por terceros contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más con el respectivo organismo de la Administración Pública a cuyo ingreso postule.
No tener algún litigio o procedimiento judicial pendiente con la Institución a la que postula, a menos de que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos/as, adoptados/as o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
No tener la calidad de director/a, administrador/a, representante y/o socio/a titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a la que postula.
No tener la calidad de cónyuge, hijo/a, adoptado/a o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de las y los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postula, hasta el nivel de jefatura de departamento o su equivalente, inclusive.
No hallarse condenado o condenada por crimen o simple delito.
Asimismo, las inhabilidades previstas en el Artículo 12° de la ley Nº 18.834 sobre el Estatuto Administrativo:
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o condenada por crimen o simple delito.
Incompatibilidades establecidas en el artículo sexagésimo sexto de la ley Nº 19.882 y 12° del Estatuto Administrativo.
Artículo sexagésimo sexto de la ley Nº 19.882:
Los cargos de Alta Dirección Pública deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y les será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
Las funciones de los altos directivos son incompatibles con el ejercicio de cargos o funciones unipersonales en los órganos de dirección en partidos políticos.
Excepciones:
De conformidad al inciso quinto del artículo primero de la ley Nº 19.863, las y los altos directivos podrán ejercer los derechos que le atañen personalmente y percibir los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable, los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y demás funcionarios y funcionarias no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.
Asimismo, de conformidad al Artículo 8º de la ley Nº 19.863, podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine la jefatura de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada de la jefatura de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.
"Conforme así lo establece el dictamen de Contraloría General de la República N° E422387, de 30 de noviembre de 2023, los cargos municipales regidos por el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales contenido en la Ley N° 18.883, son incompatibles con un empleo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública.
Por lo expuesto, quien posee un cargo en alguna de las plantas regidas por el estatuto referido, puede postular a un cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, pero, en el evento de ser seleccionado y nombrado en dicha plaza directiva, cesa en el cargo municipal que tenía por el solo ministerio de la ley".
El nombramiento en un cargo de Alta Dirección Pública, tiene una duración de tres años y puede ser renovado por la autoridad competente, hasta dos veces, por igual plazo. Asimismo, declaro conocer y aceptar que para efectos de remoción los cargos de Alta Dirección Pública se entenderán como cargos de exclusiva confianza, lo que significa que las personas nombradas permanecerán en sus cargos en tanto cuenten con la confianza de la autoridad facultada para decidir el nombramiento.
Las funcionarias y funcionarios públicos conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares durante el periodo en que se encuentren nombrados o nombradas en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389, en el caso de ser nombrado/a en el cargo, la institución respectiva deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
Son valores fundamentales de la Función Pública que deben regir el actuar de toda persona que accede a un cargo de Alta Dirección Pública la sujeción estricta al principio de legalidad, la probidad y la transparencia.
Mediante la postulación a un proceso de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema, se pasa a formar parte del Registro de Postulantes que administra la Dirección Nacional del Servicio Civil, la cual puede invitar a participar en concursos a quienes cumplan con el perfil del cargo respectivo, lo que no conferirá preferencia ni podrá considerarse como mérito en el respectivo proceso de selección.
Conforme a lo señalado en los dictámenes de la Contraloría General de la República Números 6.220, de 07 de febrero de 1980 y 13.564, de 31 de mayo de 2018, la experiencia profesional que exigen las normas legales para ser nombrado o nombrada en el cargo objeto de concurso público debe comprobarse con antecedentes fidedignos, como certificados de instituciones de previsión en que el interesado o interesada haya efectuado imposiciones o certificados de las instituciones o empresas empleadoras en que conste la efectividad del desempeño, no bastando, para acreditarla, la mera posesión de un título profesional.
Para estos efectos, no resulta útil la experiencia profesional consignada en el currículum vitae del interesado o interesada y si es solicitada al momento de la designación, se deberá acreditar la referida experiencia laboral.
25.1. Acreditación de tramo de desarrollo profesional para certificar el proceso de encasillamiento:
Para aquellas personas que postulen al cargo de Jefatura de Departamento Educación Municipal (DAEM) y que posean un título profesional del área de la Educación, a contar del 1 de Agosto del 2017 se le harán exigible los requisitos establecidos en la Ley N°19.070 del Estatuto de los profesionales de la Educación. Por ello, todos los y las docentes que hayan realizado el proceso de encasillamiento deberán acreditar el tramo de desarrollo profesional, a través de un certificado emitido por el CPEIP, en la etapa del proceso de selección que le sea solicitado.
25.2. Modelo de evaluación de atributos.
En las etapas de evaluación gerencial y de atributos, se aplicará el siguiente modelo evaluativo en relación al perfil de dichos cargos, en lugar del modelo descrito en la condición Nº 10 precedente:
En esta fase la consultora especializada en búsqueda y selección de cargos de alta dirección pública evalúa el perfil gerencial y motivacional de las personas que postulan para el ejercicio del cargo. Se examina, entre las principales variables, la experiencia laboral relevante para el desempeño del cargo, el nivel de responsabilidad alcanzado por el o la postulante, el tipo de organizaciones donde se ha desempeñado y los cambios en su trayectoria laboral.
De acuerdo a los resultados de dicha valoración se categoriza a quienes postulan como IDÓNEOS/AS y NO IDÓNEOS/AS, avanzando a la fase de Evaluación de Atributos y Referencias Laborales sólo aquellas personas incluidas en la primera de esas categorías.
Esta fase consiste en la evaluación de los atributos incluidos en el perfil de selección del cargo. Considera la realización de entrevistas por competencias y la toma de referencias laborales.
Del resultado de esa evaluación se categoriza a las personas postulantes de la siguiente forma:
CATEGORÍA |
CRITERIO |
NOTA |
Idóneo o idónea |
Sobresaliente |
7.0. a 6.5. |
Muy bueno |
6.4. a 6.0. |
|
Bueno |
5.9. a 5.5. |
|
Idóneo o idónea con observaciones |
Aceptable |
5.4. a 5.0. |
No Idóneo o no idónea |
Poco Satisfactorio |
4.9. a 4.0. |
No Desarrollado |
Menos de 4.0. |
De acuerdo a la categorización anterior, la Comisión Calificadora, determinará pasar a la fase de Entrevista Final a aquellas personas que hubieren sido calificados como IDÓNEOS O IDÓNEAS SOBRESALIENTES. No obstante, para asegurar la eficacia y eficiencia del proceso, podrá fijar una nota de corte que abarque a todas las personas de la categoría señalada, e incluir a los y las mejores evaluadas de las siguientes, hasta la categoría de aceptable.
Las personas calificadas como NO IDÓNEOS O NO IDÓNEAS – POCO SATISFACTORIO y NO DESARROLLADO - quedarán excluidas de avanzar a la fase de Entrevista Final.
De manera excepcional, en ciertos procesos de selección determinados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en atención al perfil de cargo respectivo, se aplicará el modelo de evaluación por atributos descrito en la condición Nº 25.2 precedente.