Nombramiento
La autoridad competente sólo podrá nombrar en cargos de alta dirección pública a alguno de los postulantes
propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública o Comité de Selección, según corresponda. Si, después de
comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá
proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, la autoridad podrá solicitar
al Consejo de Alta Dirección Pública complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de
selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido en dicho proceso.
Extensión del nombramiento y posibilidad de renovación
Los nombramientos tendrán una duración de tres años. La autoridad competente podrá renovarlos fundadamente,
hasta dos veces, por igual plazo, teniendo en consideración las evaluaciones disponibles del alto directivo,
especialmente aquellas relativas al cumplimiento de los convenios de desempeño suscritos.
La decisión de la autoridad competente respecto de la renovación o término del periodo de nombramiento deberá
hacerse con treinta días corridos de anticipación a su vencimiento, comunicando tal decisión en forma conjunta al
interesado y a la Dirección Nacional del Servicio Civil, la que procederá, si corresponde, a disponer el inicio de los
procesos de selección.
Efectos de la renuncia del directivo nombrado en fecha reciente
Si el directivo designado renunciare dentro de los seis meses siguientes a su nombramiento, la autoridad
competente podrá designar a otro de los integrantes de la nómina presentada por el consejo o el comité para dicho
cargo.
Posibilidad de conservar el cargo en la planta si se posee
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de planta de que sean titulares
durante el periodo en que se encuentren nombrados en un cargo de alta dirección pública, incluyendo sus
renovaciones. Esta compatibilidad no podrá exceder de nueve años.
Cargos de exclusiva confianza para los efectos de remoción
Los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, para efectos de remoción, se entenderán como de “exclusiva
confianza”. Esto significa que se trata de plazas de provisión reglada a través de concursos públicos, pero las
personas así nombradas permanecerán en sus cargos en tanto cuenten con la confianza de la autoridad facultada
para decidir el nombramiento.
Obligación de responder por la gestión eficaz y eficiente
Los altos directivos públicos, deberán responder por la gestión eficaz y eficiente de sus funciones en el marco de las
políticas públicas.
Conforme así lo dispone el Artículo 64 del Estatuto Administrativo, serán obligaciones especiales de las autoridades
y jefaturas, las siguientes:
a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su
dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines
establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;
b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de
sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia; y
c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general
aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los
funcionarios.
Obligación de dedicación exclusiva y excepciones
Los altos directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva, es decir, existe imposibilidad de
desempeñar otra actividad laboral, en el sector público o privado.
Conforme así lo dispone el inciso primero del Artículo Sexagésimo Sexto de la Ley N° 19.882, los cargos de altos
directivos públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las prohibiciones e
incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, y les será aplicable el artículo 8° de dicha ley.
El artículo 1° de la Ley N° 19.863, en los incisos quinto, sexto y séptimo, regula los escenarios de compatibilidad, lo
que nos lleva a concluir que el desempeño de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública permite el ejercicio de
los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad
social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del
desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de
empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán
integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o
remuneración. Con todo, la dieta o remuneración que les corresponda en su calidad de directores o consejeros, no
podrá exceder mensualmente del equivalente en pesos de veinticuatro unidades tributarias mensuales.
Cuando la dieta o remuneración mensual que les correspondiere fuere de un monto superior al que resulte de la
aplicación del párrafo anterior, el director o consejero no tendrá derecho a la diferencia resultante y la respectiva
empresa o entidad no deberá efectuar su pago.
En relación a lo expuesto en los párrafos que anteceden, es relevante señalar que el artículo 25, de la Ley N° 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, publicada en el Diario Oficial el 15.12.2021, establece limitaciones para la percepción de dietas por integrar directorios de empresas públicas o de entidades del Estado, en los siguientes términos:
'Artículo 25.- Los funcionarios públicos regulados por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y jefes superiores de los servicios públicos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, no tendrán derecho a percibir dieta o remuneración que provenga del hecho de integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes con cualquier nomenclatura, de empresas o entidades públicas que incrementen la remuneración correspondiente a los cargos regulados por las leyes señaladas.'
Esta norma dice relación con el ejercicio presupuestario del año 2022. Sin perjuicio de ello, esta misma norma podría reiterarse en la ley de presupuestos correspondientes al año 2023, la cual, debe estar promulgada y publicada durante el mes de diciembre del año 2022.
Por otro lado, los altos directivos públicos pueden desarrollar actividades docentes.
Sobre el particular, el Artículo 8° de la Ley N° 19.863, dispone, lo siguiente:
“Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar
actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren
desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por
un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá
autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.”
Posibilidad de percibir una indemnización en el evento de desvinculación.
El alto directivo público tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones
devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución en calidad de alto directivo público, con un
máximo de seis, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo quincuagésimo octavo de la Ley Nº
19.882.
La indemnización se otorgará en el caso que el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de
concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad
administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del periodo de nombramiento sin que
este sea renovado.
Otras obligaciones a las cuales se encuentran afectos los altos directivos públicos
Los altos directivos públicos, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, previsto en el
inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República y en el Título III de la Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575.
De igual modo, los altos directivos públicos, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre Declaración de
Intereses y de Patrimonio, previstas en la Ley N° 20.880 y su Reglamento, contenido en el Decreto N° 2, de 05 de
abril de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Los Jefes Superiores de los Servicios Públicos y los Directores Regionales, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
20.730 y su Reglamento, son sujetos pasivos de Lobby y Gestión de Intereses Particulares, por lo que quedan
sometidos a dicha normativa para los efectos indicados.
De igual modo, otros directivos, en razón de sus funciones o cargos pueden tener atribuciones decisorias relevantes
o pueden influir decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones. En ese caso, por razones de transparencia,
el jefe superior del servicio anualmente individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante
una resolución que deberá publicarse de forma permanente en sitios electrónicos. En ese caso, dichos directivos
pasarán a poseer la calidad de Sujetos Pasivos de la Ley del Lobby y Gestión de Intereses Particulares y, en
consecuencia, quedarán afectos a la Ley N° 20.730 y su Reglamento, contenido en el Decreto N° 71, de junio de
2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Finalmente, los altos directivos públicos deberán dar estricto cumplimiento a las normas establecidas en las Resoluciones Afectas números 1 y 2, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, las cuales establecen Normas de Aplicación General en materias de gestión y desarrollo de personas en el sector público.
Los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o
entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El estricto
mantenimiento de estas reservas constituye el 'Secreto Estadístico'. Su infracción por cualquier persona sujeta a
esta obligación, será sancionado por la ley. (Artículo 29º, de la Ley Nº 17.374).