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Convocatorias en:
Servicio Local de Educación Pública Marga Marga
Región de Valparaíso
19/12/2022 23:59:59
Estado: Finalizado
Concurso: ADP-15441
Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y contar con experiencia relevante en el ámbito educacional.
Fuente: Art. 21° de la Ley N° 21.040 y art. 2º del D.F.L. N°42 del 31 de octubre de 2018, del Ministerio de Educación.
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Al Director o la Directora Ejecutiva del Servicio
Local de Educación Pública (SLEP) le corresponderá liderar la implementación
del Servicio Local bajo su cargo, asegurando el adecuado traspaso del servicio
educativo de los municipios que corresponden a su territorio. Asimismo, debe
dirigir la gestión y funcionamiento del Servicio, garantizando -a través de los
establecimientos educacionales de su dependencia- la provisión del servicio
educativo en los niveles y modalidades que corresponda, orientándose de
conformidad a los principios de la educación pública establecidos en la Ley N°
21.040, la Estrategia Nacional de Educación Pública (ENEP), los planes,
programas y políticas establecidos por el Ministerio de Educación.
1. Promover una gestión que asegure la calidad, inclusión y desarrollo integral de las y los estudiantes en los establecimientos educacionales y jardines infantiles dependientes del Servicio Local de Educación Pública (SLEP), conforme a las necesidades del territorio, orientaciones y el marco normativo de la ley Nº21.040.
2.3. Asegurar la gestión oportuna eficiente y eficaz de recursos físicos y tecnológicos, para una correcta administración del Servicio Local, impulsando buenas prácticas y promoviendo la innovación.
3.1.Fomentar procesos participativos que velen por la calidad y equidad en la educación y la generación de capacidades en las comunidades que son parte del Servicio Local de Educación Pública (SLEP), de
acuerdo con la Ley N°21.040.
3.1. Establecer cursos de acción con la participación del Comité Directivo Local y el Consejo Local de Educación, permitiendo la generación de competencias y la gobernanza necesaria para lograr mejoras
sustantivas de los establecimientos de su territorio.
3.2. Promover la participación de la comunidad
educativa, especialmente a través de los centros de alumnos y centros de estudiantes,
centro de padres, madres y apoderados, y de los consejos escolares.
3.3. Asegurar procesos de concursabilidad para la selección de directores(as) de establecimientos educacionales, conforme al sistema de Alta Dirección Pública cuando corresponda, recogiendo las
recomendaciones
de perfiles e indicadores de desempeño cuando se requieran.
3.4. Facilitar una articulación y adecuada coordinación con las autoridades municipales, organismos públicos y privados, y actores claves del territorio.
4. Desarrollar capacidades directivas y apoyar el desarrollo profesional de directivos, docentes y asistentes de la educación y comunidad educativa, de acuerdo con los planes de los establecimientos
educacionales, conforme a las necesidades del territorio y en concordancia con el Plan Estratégico Local.
4.1. Desarrollar planes de acción y convenios para el fortalecimiento de capacidades en los equipos docentes, directivos y de asistentes de la educación, para un efectivo trabajo en el aula, conforme a los
principios
de la ley.
4.2. Fortalecer las capacidades de liderazgo y trabajo
en red en los equipos de los establecimientos educacionales.
4.3. Capacitar y formar a la comunidad educativa para fortalecer el Sistema de Educación Pública.
$4175000
El cargo corresponde a un grado 4° de la Escala Única de Sueldos DL 249, más un porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública de un 25%. Incluye las asignaciones de modernización. Su renta líquida promedio mensualizada referencial asciende a $4.175.000.- para un no funcionario, la que se obtiene de una aproximación del promedio entre el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses sin asignación de modernización y el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses con asignación de modernización.