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Consejero/a Profesional del Área de Educación

Servicio Nacional de Reinserción Social y Juvenil

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Región Metropolitana de Santiago

Cierre postulación:

20/03/2023 23:59:59

Estado: Finalizado

Concurso: ADP-17371

Requisitos Legales

Un profesional del área de educación con más de 10 años de actividad laboral en el ámbito de la reinserción educativa.

Fuente Legal: Art N° 17 Ley N° 21.527 que Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley n° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica.

Experiencia y Conocimientos

Se requiere contar con más de 10 años de actividad laboral en el ámbito de la reinserción educativa.

Adicionalmente se valorará poseer conocimientos y/o experiencia laboral en:

Derechos Humanos.

- Enfoque de género.

- Intersectorialidad.

- Pueblos indígenas.

Misión

A la persona Consejera profesional del Área de la Educación, junto con las demás personas Consejeras del Consejo de Estándares y Acreditación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, le corresponderá aprobar, previa propuesta de la persona a cargo de la Dirección Nacional, los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así como las mediaciones.

Desafíos y Lineamientos del Cargo

DESAFÍOS[1]

1. Contribuir a la instalación del primer Consejo de Estándares y Acreditación del nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

2. Asesorar al Servicio en las funciones encomendadas.

3. Asegurar un sistema de acreditación y estándares acorde a lo requerido para el Servicio, de conformidad con la ley 20.084. 



[1] No suscribe convenio de desempeño.

Descripción Renta

Los integrantes del Consejo percibirán una dieta de quince unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de doce sesiones pagadas por cada año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el/la consejero/a. Inciso 5°Artículo 18° ley 21.527