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Convocatorias en:
Tribunal de Contratación Pública
Región Metropolitana de Santiago
02/09/2024 23:59:59
Estado: Evaluación
Concurso: ADP-26506
La persona que sea nombrada en el cargo deberá contar con el título de abogado o abogada otorgado por la Corte Suprema, haber ejercido la profesión a lo menos cinco años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Contratación Pública o Derecho Administrativo.
Fuente legal: Inciso final del artículo 22 bis de la Ley N° 19.886.
Se requiere contar con al menos 5 años de experiencia en la actividad académica y/o profesional, en materias de Contratación Pública o Derecho Administrativo, como por ejemplo: en litigación de casos de naturaleza contencioso administrativo; redacción de resoluciones exentas o decretos en procedimientos administrativos; y redacción de bases de licitación o de contratos administrativos.
Al juez o jueza
suplente del Tribunal de Contratación Pública le corresponde integrar el
tribunal ante la ausencia o impedimento de algún Juez/a Titular del Tribunal de
Contratación Pública, para conocer y resolver los conflictos en materia de
contratación pública regidos por la Ley N°19.886, y su modificación mediante la
Ley 21.634, tramitando los juicios de forma oportuna, conforme a derecho y de
manera imparcial.
Los jueces o juezas suplentes del Tribunal de
Contratación Pública tendrán entre sus principales desafíos:
1. Incorporarse al trabajo jurisdiccional del Tribunal de Contratación
Pública, asumiendo un rol junto a los jueces/as titulares y suplentes en
ejercicio, que asegure el adecuado funcionamiento del tribunal, resolviendo en
forma expedita los asuntos sometidos a su conocimiento.
2. Tener disponibilidad permanente para integrar el tribunal cuando sean
llamados ante la ausencia de un juez
titular.
3. Redactar en forma oportuna sentencias que con motivo de sus
integraciones deba asumir.
4. Asegurar destrezas para la gestión y resolución de los procesos jurisdiccionales.
5. Poseer un conocimiento acabado acerca de las modificaciones legales y de la jurisprudencia aplicable en las materias que resuelve el tribunal.
Los jueces/as suplentes, recibirán la suma equivalente a un treintavo de la renta del Grado IV, correspondiente a Ministros de Corte de Apelaciones, por cada sesión a la que asistan. (Fuente legal: inciso 2° del artículo 22 quinquies Ley N° 19.886).