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Rector/a

Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota

Ministerio de Educación

Región de Arica y Parinacota

Cierre postulación:

14/10/2024 23:59:59

Estado: Postulación

Concurso: ADP-27154

Requisitos Legales

Estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como profesional no inferior a diez años.

Fuente Legal: Artículo transitorio N° 2, Ley N° 20.910.

Experiencia y Conocimientos

Se requiere contar con al menos 3 años de experiencia en cargos directivos o de jefatura en materias relacionadas con la gestión y/o administración de instituciones de educación superior y/o de instituciones de educación media técnico profesional, en un nivel apropiado para las necesidades específicas de este cargo.*

Adicionalmente, se valorará tener experiencia en alguna de estas materias:**  
•Planificación estratégica. 
•Gestión de recursos financieros, físicos, humanos y/o materiales. 
•Procesos de Acreditación Institucional. 
•Gestión de Innovación y transferencia tecnológica.

 *Se considerará la experiencia laboral de los últimos 15 años. Es un criterio excluyente.
**No es un criterio excluyente, entrega puntaje adicional en el análisis curricular.

Misión

El Rector o Rectora es la máxima autoridad y representante legal del Centro de Formación Técnica, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le competen al Directorio en conformidad a los presentes estatutos y demás normas aplicables. Le corresponderá la dirección, organización y administración de todas las actividades de la institución, tanto en el ámbito académico, como administrativo y financiero. En el cumplimiento de su cometido, deberá velar por el desarrollo coherente, transversal y de excelencia de la institución, estableciendo las políticas generales que permitan la consecución de los fines y la plena realización de la misión institucional. 

Desafíos y Lineamientos del Cargo

En el contexto de la consolidación de los compromisos de los Centros de Formación Técnica Estatal contemplado en la ley que los crea, el Rector o Rectora deberá:
Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
Posicionar al Centro de Formación Técnica Estatal como una institución que sea referente en la formación de jóvenes, trabajadores y trabajadoras de la región.
Dirigir las estrategias necesarias para consolidar la matrícula de la institución en la región de Arica.   
Analizar críticamente los campos productivos de la región de modo de promover equitativamente la empleabilidad de hombres y mujeres en vistas a superar las desigualdades de género en el sector técnico profesional.
Liderar los proyectos de capital de la institución, con especial énfasis en la construcción del edificio institucional.
Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática, participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
Implementar el Marco de Cualificaciones Técnico Profesional en la oferta de Programas de Estudio que el Centro de Formación Técnica Estatal imparta.
Desarrollar un modelo de gestión institucional que permita establecer políticas coherentes con su plan de desarrollo institucional, que le permita alcanzar la sustentabilidad económica.
Presentarse, en un plazo máximo de diez años contado desde el inicio de sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129.


Renta Líquida Promedio Mensual

$5107569

Descripción Renta

Conforme a lo establecido en el artículo 24° de los Estatutos del CFT, las remuneraciones brutas del/de la Rector/a, no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el Decreto Ley N° 249 de 1974, incrementada en un 40%, cuyo valor bruto promedio mensual referencial asciende en la actualidad a $6.262.746.-