En el contexto de la consolidación de los compromisos de los Centros de Formación Técnica Estatal contemplado en la ley que los crea, el Rector o Rectora deberá:
• Entregar formación pertinente a través de una vinculación efectiva con el sector productivo de su región, orientada hacia el desempeño en el mundo laboral, el desarrollo de habilidades interpersonales y el pleno conocimiento de derechos y deberes laborales vigentes.
• Incorporar en el diseño de su modelo formativo las características de sus estudiantes, a fin de facilitar su retención, promoción, egreso y titulación.
• Articular trayectorias formativas con otros niveles educacionales y, en particular, con los niveles de enseñanza media técnico profesional y enseñanza profesional y universitaria.
• Posicionar al Centro de Formación Técnica Estatal como una institución que sea referente en la formación de jóvenes, trabajadores y trabajadoras de la región.
• Dirigir las estrategias necesarias para consolidar la matrícula de la institución en la región de Arica.
• Analizar críticamente los campos productivos de la región de modo de promover equitativamente la empleabilidad de hombres y mujeres en vistas a superar las desigualdades de género en el sector técnico profesional.
• Liderar los proyectos de capital de la institución, con especial énfasis en la construcción del edificio institucional.
• Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.
• Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.
• Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática, participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.
• Implementar el Marco de Cualificaciones Técnico Profesional en la oferta de Programas de Estudio que el Centro de Formación Técnica Estatal imparta.
• Desarrollar un modelo de gestión institucional que permita establecer políticas coherentes con su plan de desarrollo institucional, que le permita alcanzar la sustentabilidad económica.
• Presentarse, en un plazo máximo de diez años contado desde el inicio de sus actividades académicas, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129.