-Nombramiento.
Los integrantes del Panel Técnico serán nombrados por el Consejo de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, mediante concurso público de antecedentes, fundado en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. En el marco del concurso, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá constatar la idoneidad de los profesionales elegidos y la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades que les afecten.
El concurso deberá cumplir con el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley, y desarrollarse en un plazo máximo de 60 días corridos. El nombramiento de los integrantes así designados se efectuará mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas.
(Fuente Legal: Artículo 36 Decreto MOP N°900 de 1996, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.)
Los nombramientos actuales para estos cargos, próximos a vencer, tienen como fechas de conclusión el 20 de marzo de 2026 y el 01 de junio de 2026, respectivamente. La designación de las nuevas personas que ocuparán estas posiciones se hará efectiva a partir de las fechas de vencimiento mencionadas.
-Extensión del nombramiento y posibilidad de renovación:
Los integrantes del Panel Técnico, permanecerán seis años en sus cargos, y no podrán ser designados para períodos sucesivos.
Su renovación se efectuará parcialmente cada tres años, empezando por los dos abogados.
Las designaciones serán efectuadas en listas únicas por el Consejo de Alta Dirección Pública, con acuerdo de cuatro quintos de sus integrantes.
(Fuente Legal: Artículo 36 Decreto MOP N°900 de 1996, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.)
-Dieta del cargo.
La remuneración mensual del presidente corresponderá a una suma equivalente a 150 UTM, más 25 UTM por cada sesión, con un tope total de 300 UTM.
La remuneración mensual de los demás integrantes del Panel, corresponderá a una suma mensual equivalente a 100 UTM, más 20 UTM por cada sesión, con un tope total de 200 UTM, y la de su Secretario Abogado, corresponderá a una suma equivalente a 150 UTM.
(Fuente Legal: Artículo 36 Decreto MOP N°900 de 1996, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.)
-Funcionamiento del Consejo.
Una vez constituido, el Panel Técnico elegirá de entre sus integrantes al miembro que lo presidirá por los siguientes tres años.
El presidente será de dedicación exclusiva, pudiendo ejercer actividades académicas en universidades reconocidas por el Estado.
El quórum mínimo para sesionar será de tres de sus integrantes, a lo menos dos de los cuales no deberán ser abogados si se tratare de discrepancias generadas durante el período de construcción, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, decidiendo el voto del presidente en caso de empate.
(Fuente Legal: Artículo 36 Decreto MOP N°900 de 1996, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.)
Informada la recepción de la discrepancia, el Presidente del Panel convocará a una sesión especial, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la discrepancia.
En dicha sesión el Panel Técnico acordará un programa de trabajo que deberá considerar una audiencia pública de las partes, el mecanismo para recibir antecedentes, la forma que empleará para poner en conocimiento de las partes las resoluciones o decisiones que adopte y las demás diligencias y actividades que determine.
(Fuente Legal: Número 3, del artículo 108, del Decreto N° 956, de 1999, del Ministerio de Obras Publicas, Reglamento DFL MOP Nº 164 de 1991 modificado por las leyes nº 19.252 de 1993 y nº 19.460 de 1996)
-Inhabilidades e Incompatibilidades.
Los profesionales integrantes de este panel no podrán estar, ni haber estado en los doce meses previos a su designación, relacionados con empresas concesionarias de obras públicas, sea como directores, trabajadores, asesores independientes, accionistas, o titulares de derechos en ellas o en sus matrices, filiales, coligantes o coligadas, o con empresas constructoras o de ingeniería subcontratistas de los concesionarios;
Tampoco podrán estar, ni haber estado en los doce meses previos a su designación, relacionados con el Ministerio de Obras Públicas, ser dependientes del mismo u otros servicios públicos o prestar servicios remunerados al Ministerio de Obras Públicas o a otros servicios públicos vinculados directa o indirectamente a la actividad de concesiones.
Las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en este inciso, se mantendrán respecto de cada integrante, hasta un año después de haber terminado su período.
(Fuente Legal: Artículo 36 Decreto MOP N°900 de 1996, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas)
-Otras obligaciones a las cuales se encuentran afectos los integrantes del Panel Técnico.
El Panel Técnico de Concesiones del MOP estableció las normas para su funcionamiento, las cuales actualmente se encuentran publicadas en la página Web www.panelconcesiones.cl.
El Ministerio de Obras Públicas financia los gastos de administración y funcionamiento del Panel Técnico y la mitad del monto de los honorarios de sus integrantes. El cincuenta por ciento restante de los honorarios señalados es solventado por los concesionarios regidos por el Decreto N° 900, de 1996, del MOP, que contiene el texto actualizado de la Ley General de Concesiones. La prorrata aludida debe ser actualizada por el MOP cada vez que una nueva concesión ingresa al sistema.
Conforme así lo dispone el artículo 4°, número 3, de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, los integrantes del Panel Técnico de Concesiones del MOP, se encuentran obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley referida y su Reglamento.
Los integrantes del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas, se encuentran afectos a la Ley N° 20.730, la cual, Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, sólo en lo que respecta al ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, deben dar cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades consignadas en dicha ley y su Reglamento (Artículo 4°, numeral 7, Ley N° 20.730).