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Convocatorias en:
Consejo Nacional de Educación
Región Metropolitana de Santiago
15/01/2018 23:59:59
Estado: Finalizado
Concurso: ADP-3858
Podrá ser nombrado/a Consejero/a del Consejo Nacional de Educación los profesionales de la educación que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal. Quienes postulen, deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados; contar con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional; y poseer especialización en alguna de las siguientes áreas: Educación, Ciencia, Tecnología, Gestión y Administración, o en Humanidades y Ciencias Sociales. Adicionalmente, no deberán estar afectos a las incompatibilidades definidas en el artículo 93 del DFL. N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación Fuentes legales: Artículos 88, 89 y 93 del DFL N° 2 de 16 de diciembre de 2009 del Ministerio de Educación y artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 70 de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Educación.
Es altamente
deseable poseer experiencia profesional destacada y haber contribuido en el
ámbito de la educación o de su disciplina de origen. Deben contar con amplia
trayectoria en docencia y gestión –directa o indirectamente– en instituciones
educativas, en órganos estrechamente vinculados a iniciativas públicas o
privadas en el ámbito de la educación.
Adicionalmente,
se valorará tener experiencia en alguna(s) de estas materias:
·
Currículum.
·
Estándares de aprendizajes.
·
Medición del logro educativo.
·
Sistemas de aseguramiento de la calidad en educación
escolar y/o superior.
·
Inclusión educativa.
·
Evaluación y certificación de estudios.
Se valorará poseer 5 años de
experiencia en cargos Directivos en instituciones educativas de similar
complejidad.
A el/la consejero/a le corresponderá principalmente contribuir con su voto y la fundamentación del mismo en la definición de criterios generales respecto del funcionamiento del Consejo, y en el análisis y toma de decisiones en las materias propias de la competencia del Consejo, y que sean sometidas a su conocimiento o resolución, en el marco del funcionamiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica, media, y superior.
- Participar en el diseño y/o implementación de mecanismos adecuados para enfrentar las nuevas funciones encomendadas por la Ley N°20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, y la Ley N° 20.910, que crea 15 CFT estatales.
- Promover una cultura de revisión y evaluación permanente de las acciones y decisiones adoptadas por el Consejo con el propósito de implementar las mejoras necesarias que permitan un adecuado cumplimiento de la misión institucional.
$No aplica.
Los/as consejeros/as tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el/la consejero/a.