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Convocatorias en:
Dirección de Arquitectura
Región Metropolitana de Santiago
20/08/2018 23:59:59
Estado: Finalizado
Concurso: ADP-4093
Título profesional de una carrera de, a lo menos 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 5 años; o Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, y experiencia profesional mínima de 7 años. Fuente legal: Artículo Único del DFL N° 277, de 10 de noviembre de 2009, del Ministerio de Obras Públicas. *Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato. Fuente legal: Inciso final del Artículo Cuadragésimo de la Ley N° 19.882
Es
altamente deseable poseer experiencia en gestión de proyectos en materias de
infraestructura pública, en un nivel apropiado para las necesidades específicas
de este cargo.
Adicionalmente,
se valorará tener experiencia en:
-
Administración de contrato.
Se valorará poseer 3 años de experiencia en cargos de dirección o jefatura en instituciones públicas o privadas.
Al/A la Jefe/a de División Función Edificación Pública de la Dirección de Arquitectura le corresponderá liderar la definición de procedimientos técnicos y reglamentarios, respecto de los diseños y ejecución de las obras a cargo de la Dirección de Arquitectura, supervisando el logro de los estándares de calidad definidos, a nivel nacional, incorporando adecuadamente los atributos que ésta requiere en función de sus necesidades específicas.
1.Mejorar los niveles de servicio y calidad con los mandantes para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las distintas funciones institucionales.
$4240000
El cargo corresponde a un grado 3° de la Escala Única de Sueldos DL 249, más un porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública de un 50%. Incluye las asignaciones de modernización. Su renta líquida promedio mensualizada referencial asciende a $4.240.000.- para un no funcionario, la que se obtiene de una aproximación del promedio entre el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses sin asignación de modernización y el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses con asignación de modernización.