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Convocatorias en:
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Región Metropolitana de Santiago
30/03/2020 23:59:59
Estado: Finalizado
Concurso: ADP-5307
Estar en posesión de un título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocida por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años*. Fuente: Inciso final del artículo 40° de la Ley N° 19.882 *Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato. Fuente legal: Artículo Cuadragésimo de la Ley N° 19.882, inciso final, modificado por la ley N° 20.955.
A el/la Superintendente/a de Electricidad y Combustibles le corresponde liderar y conducir la institución a su cargo desarrollando planes de fiscalización y supervigilancia que permitan, la operación de los servicios de electricidad, gas y combustibles líquidos, según estándares de seguridad, calidad y precio, acorde a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, normativa técnica y a las instrucciones ministeriales de manera tal, que el uso de estos recursos no constituyan un peligro para las personas y sus bienes.
1. Fortalecer los mecanismos de fiscalización y sanción apuntando hacia un mayor grado de cumplimiento, profundizando su relación con la ciudadanía, en el marco de los lineamientos estratégicos y gubernamentales.
1.1 Diseñar e implementar mejoras a los procesos de fiscalización de interrupciones de suministro eléctrico y de emergencias en la industria de los combustibles.
1.2 Continuar con la Incorporación de tecnología en los procesos de fiscalización de interrupciones de suministro eléctrico y de emergencias en la industria de los combustibles.
1.3 Anticipar en coordinación con los servicios relacionados (Coordinador Eléctrico y CNE) las medidas y/o planes de acción que serán solicitados a las empresas del sector para optimizar los niveles de calidad de servicio a sus clientes.
2. Mejorar el sistema de gestión de solicitudes de respuesta a controversias ingresadas por los ciudadanos que posean equipamientos de generación acogidos a la ley 20.571, y/o los pequeños medios de generación distribuidas (PMGD), en el marco de implementación de los sistemas de energía renovable no convencional (ERNC).
2.1 Disminuir el tiempo de respuesta a las controversias ingresadas por ciudadanos, resguardando los estándares de calidad de servicio.
2.2 Establecer mecanismos de control y monitoreo de calidad de servicio a las respuestas entregadas a la ciudadanía.
3. Liderar las acciones necesarias a fin de materializar las actualizaciones y cambios normativos del sector, en pos de su modernización.
3.1 Realizar las acciones que propendan a mejorar los índices de satisfacción de los usuarios.
3.2 Elevar los estándares de información de la Institución, e incorporar mecanismos y herramientas que permitan dotar de mayor transparencia las actuaciones de las empresas y el regulador.
4. Generar ambientes de trabajo acordes a los lineamientos ministeriales procurando un buen clima laboral y buscando mejorar la calidad de vida de los funcionarios.
4.1 Implementar las políticas de Desarrollo de Personas que se establezcan a nivel Ministerial.
4.2 Desarrollar acciones que permitan mantener o fortalecer, según corresponda, un adecuado clima organizacional.
$7034000
El cargo corresponde a un grado 1° de la Escala de Remuneraciones de los Servicios Fiscalizadores, más un porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública de un 1%. Incluye asignaciones y bonos de estímulo. Su renta líquida promedio mensualizada referencial asciende a $7.034.000.- para un no funcionario, la que se obtiene de una aproximación del promedio entre el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses sin asignaciones y bonos de estímulo y el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses con asignaciones y bonos de estímulo. Se debe considerar que la concesión de la asignación de alta dirección pública, sumadas las remuneraciones de carácter permanente, no podrán significar en cada año calendario una cantidad promedio superior a las que corresponden al/la Subsecretario/a de la cartera respectiva (artículo sexagésimo quinto ley 19.882).