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Comisionado/a Académico/a Universitario/a (Trayectoria en Gestión Finaciera y Organizacional)

Comisión Nacional de Acreditación

Región Metropolitana de Santiago

Cierre postulación:

04/10/2021 23:59:59

Estado: Finalizado

Concurso: ADP-8578

Requisitos Legales

Ser académico universitario de reconocido prestigio y amplia trayectoria en gestión institucional, docencia de pregrado o formación de postgrado y tener trayectoria en gestión financiera y organizacional.

Fuente Legal: artículo 7, letras a), de la Ley N°20.129 de 2006, modificada por la Ley N°21.091 de 2018.

Experiencia y Conocimientos

Debe ser académico universitario de reconocido prestigio, ya sea en docencia de pregrado o postgrado, y contar con amplia trayectoria en gestión institucional, financiera y organizacional, en el ámbito de la educación superior.

Adicionalmente, se valorará tener experiencia en alguna de las siguientes materias:

- Políticas públicas o privadas o privadas en el ámbito de la educación superior.
- Aseguramiento de la calidad en educación superior.

Misión

A el/la comisionado/a le corresponderá principalmente contribuir con su voto y la fundamentación del mismo en la definición de criterios y estándares de acreditación, la resolución de procesos de acreditación en todos sus niveles, y en el análisis y toma de decisiones en las materias propias de la competencia de la Comisión, y que sean sometidas a su conocimiento o resolución, en el marco del funcionamiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Desafíos y Lineamientos del Cargo

Los Principales desafíos del/de la Comisionado/a serán los siguientes:

Participar en el diseño y/o implementación de la ley de educación superior N°21.091 en las materias referidas al aseguramiento de la calidad.
Promover una cultura de calidad en el sistema de educación superior chileno a la luz de un nuevo modelo de acreditación. 

Descripción Renta

Los/las integrantes de la Comisión tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión a la que asistan, la que podrá ascender hasta 10 unidades tributarias mensuales con un máximo de 90 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de la Comisión. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público para el personal regido por la ley N°18.834.