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Convocatorias en:
Primer Tribunal Ambiental
Región de Antofagasta
16/08/2021 23:59:59
Estado: Finalizado
Concurso: ADP-8790
Estar en posesión de un título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos ocho años, y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental.
Fuente: Art N° 2 Ley 20.600, que crea los Ilustres Tribunales Ambientales, publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2012.
Conforme a la resolución de la Corte Suprema
de fecha 25 de junio de 2012, en el marco del antecedente administrativo
signado con el Nº 931-2012, se deberá contar con estudios de post grado en
Derecho Ambiental o Administrativo, o en materias ambientales y haber efectuado
al menos dos publicaciones en materias relacionadas.
Deseable poseer conocimientos especializados y/o experiencia en materias de derecho ambiental y/o administrativo (en sus especializaciones: regulatorio, sancionador, organización administrativa, control de la administración, responsabilidad extracontractual del Estado), así como experiencia jurisdiccional o administrativa en procesos relacionados. Se considerará positivamente, además, experiencia y/o conocimiento en derecho económico.
Al Ministro/a Suplente del Ilustre Tribunal Ambiental le corresponde integrar el Tribunal Ambiental ante la ausencia o impedimento de algún Ministro Titular del Tribunal Ambiental, conocer y resolver las controversias y ocuparse de las demás materias ambientales que la ley somete a su competencia, tramitándolas de forma oportuna, independiente, transparente, eficiente y aplicando las disposiciones legales con justicia, imparcialidad y ecuanimidad.
Los/las
Ministros/as
Titulares del Ilustre Primer Tribunal Ambiental tendrán entre
sus principales desafíos:
$3967346
Los ministros suplentes de los Ilustres Tribunales Ambientales percibirán una renta bruta promedio mensual referencial de $4.845.764.-, que corresponde al 50% de la renta de los ministros titulares de los Ilustres Tribunales Ambientales (artículo 8° ley N°20.600).