- Nombramiento.
Los Consejeros/as serán nombrados por el Ministro/a de Educación, previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública. (artículo 32 de la Ley N° 20.529)
- Extensión del nombramiento y posibilidad de renovación.
Los nombramientos tendrán una duración de seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por un nuevo período. (artículo 34° de la Ley N° 20.129)
Los Consejeros/as se renovarán por parcialidades de tres y dos consejeros cada tres años, respectivamente.
Sin embargo, conforme así lo dispone el art. 38, de la Ley N° 20.529, en caso de que uno o más Consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, procederá la designación de un nuevo Consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 33, por el período que restare.
El Consejero/a en el caso de este concurso permanecerá hasta el 20 de octubre de 2024 en su cargo.
-Incompatibilidades.
Es incompatible con el cargo de Consejero:
a) Tener participación en la propiedad o ser representante legal, gerente o administrador de la entidad sostenedora de algún establecimiento educacional que imparta enseñanza en los
niveles parvulario, básico y medio o de alguna asociación de sostenedores.
b) Ser Senador o Diputado; Ministro de Estado, Subsecretario, Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación o Jefe de Departamento Provincial de Educación; Alcalde o Concejal; Consejero Regional; miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial; Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones o su Secretario-Relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, Suplente o Secretario-Relator, y miembro de los demás Tribunales creados por ley.
c) Estar inscrito como persona natural o como representante legal o administrador de una entidad a las que se refiere el artículo 16 de esta ley.
d) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia.
e) Formar parte de la directiva de asociaciones gremiales que tengan un vínculo patrimonial o laboral con establecimientos de educación parvularia, básica y media.
(artículo 36 de la Ley 20.529)
-Inhabilidades.
Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
En particular, estarán inhabilitados de intervenir en aquellos asuntos que afecten a:
a) Establecimientos de educación parvularia, básica o media con que tengan un vínculo patrimonial o laboral.
b) Establecimientos de educación parvularia, básica o media en que se desempeñen como asesores o consultores, a cualquier título.
c) Instituciones de asistencia técnica en que participen como propietarios o dependientes o en que tengan otra clase de intereses patrimoniales.
d) Establecimientos de educación parvularia, básica o media en que el o los Consejeros se desempeñen como docentes.
Los Consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo por el Ministro de Educación y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.
Las inhabilidades que contempla este artículo, así como las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior, serán aplicables a todos los funcionarios de la Agencia.
(Artículo 37 de la Ley N° 20.529)
-Deber de Reserva.
Los consejeros deberán guardar absoluta reserva y secreto de las informaciones de las cuales tomen conocimiento en el cumplimiento de sus funciones. (artículo 27 del Reglamento, Resolución N° 18 de fecha 28 de agosto de 18)
- Causales de Cese de funciones.
Serán causales de cesación en el cargo de Consejero las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Renuncia aceptada por el Ministro de Educación.
c) Incapacidad legal sobreviniente, circunstancia que será calificada por la mayoría de los Consejeros con exclusión del afectado.
d) Actuación en un asunto en que estuvieren legalmente inhabilitados.
e) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
En caso de que uno o más Consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, procederá la designación de un nuevo Consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 33, por el período que restare.
Si el Consejero que cesare en el cargo en virtud del inciso precedente invistiere la condición de Presidente/a del Consejo, su reemplazante será designado en la forma prevista en el artículo 33, por el tiempo que faltare al que produjo la vacante.
(Artículo 38 de la Ley N° 20.529)