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Convocatorias en:
Dirección del Trabajo
Región Metropolitana de Santiago
03/02/2025 23:59:59
Estado: Postulación
Concurso: ADP-18865
a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado, o
b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.*
Fuente Legal: Articulo N° 2 del DFL N° 1, de fecha 27 abril de 2022, del Ministerio de Hacienda.
*Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.
Fuente legal: parte final del inciso tercero del artículo cuadragésimo de la ley N° 19.882
Se requiere
contar con al menos 3 años de experiencia en cargos de dirección y/o jefatura
en materias de gestión y desarrollo de personas, en un nivel apropiado para las
necesidades específicas de este cargo*.
*Se considerará la
experiencia laboral de los últimos 15 años. Es un criterio excluyente.
**No es un criterio
excluyente, entrega puntaje adicional en el análisis curricular.
Al
Director o Directora de Gestión y Desarrollo de Personas le corresponderá contribuir al desarrollo integral de las y
los funcionarias y funcionarios de la Dirección del Trabajo, a través de los
diversos procesos de gestión de personas en un marco de cumplimiento normativo,
con perspectiva de género, que favorezcan las condiciones de calidad de vida y
ambientes de trabajo saludables y de respeto contribuyendo al cumplimiento de
los fines propios de la Dirección del Trabajo.
Deberá
implementar estrategias en el ámbito de la gestión de personas que le permita
implementar la última etapa de la nueva ley de planta vinculando lo dispuesto
en la Ley 21327 y DFL N°1 con los desafíos institucionales, generando acciones
de desarrollo funcionario.
DESAFÍOS |
LINEAMIENTOS |
1.
Generar un nuevo modelo y estructura del área de gestión de personas para apoyar el proceso de modernización de
la Dirección del Trabajo conforme a la ley N°21.327. |
1.1 Evaluar y proponer una Política de
Gestión y Desarrollo de Personas que considere los lineamientos y estándares
establecidos en la normativa pública,
considerando valores como trabajo decente, no discriminación,
descentralización, integridad, equidad y perspectiva de género[1]. 1.2 Evaluar y actualizar los sistemas
asociados al ciclo de vida laboral tales como: ingreso, capacitación y
desarrollo de carrera, entre otros, de conformidad al diseño y promoción de
Políticas coherentes con el proceso de modernización del Servicio. 1.3 Asegurar que la información en el
sistema de gestión de personas sea confiable y oportuna permitiendo la toma
de decisiones y definiciones estratégicas institucionales, y/o la atención de requerimientos de información de los
usuarios internos y externos. |
2.
Promover e implementar planes y
programas que aseguren el bienestar, satisfacción laboral, calidad de vida y
cuidado de las y los funcionario/as. |
2.1 Elaborar e
implementar un programa de calidad de vida laboral que considere la
mirada territorial y que promueva una cultura de
buen trato, respeto, perspectiva de género y no discriminación. 2.2 Elaborar un plan
de fortalecimiento del liderazgo institucional que
propicie un buen clima laboral y ambientes laborales sanos. 2.3
Diseñar y proponer un programa de capacitación acorde a los lineamientos del
Servicio Civil, fortaleciendo la labor de la escuela técnica de formación de
la Dirección del Trabajo. |
3.
Fomentar y promover el diálogo con las y los funcionarios y/o sus
representantes al interior del Servicio, fortaleciendo el sistema de gestión
de personas y relaciones laborales constructivas. |
3.1
Proponer una agenda o plan de trabajo permanente de participación con las y
los funcionarios y/o sus representantes en materias relacionadas en gestión y
desarrollo de personas. 3.2 Asegurar el seguimiento y
desarrollo de la agenda o plan de trabajo definido, así como los compromisos
derivados del mismo. |
4. Gestionar el departamento a cargo, promoviendo la integridad, el respeto, la inclusión y el
bienestar de las y los funcionarios, asegurando su adecuación continua a las
necesidades institucionales. |
4.1
Diseñar e implementar un plan de trabajo para el departamento, que permita
incorporar la perspectiva de género en base a los lineamientos
institucionales en las diferentes actuaciones del servicio. 4.2 Gestionar los equipos de trabajo con enfoque
de género, fomentando el respeto y reconocimiento a las diversidades
existentes. 4.3
Implementar y liderar los programas de integridad pública institucional en su
departamento. |
[1] Perspectiva
de género: forma de ver o analizar el impacto del
género en las oportunidades, roles e interacciones sociales de las personas,
permitiendo luego transversalizar esta perspectiva en una política
institucional. La categoría de género, como categoría de análisis, alude a las
diferencias entre los sexos que se han construido culturalmente, y no a las
diferencias físicas y biológicas o que son atribuibles a la naturaleza (Manual
para el uso del lenguaje inclusivo no sexista en el Poder Judicial), en los/las
Altos Directivos Públicos se traduce por ejemplo en reducir las brechas de
acceso a cargos directivos y todas aquellas medidas que mitiguen la desigualdad
en las organizaciones.
$5872000
El cargo corresponde a un grado 3° de la Escala de Remuneraciones de los Servicios Fiscalizadores, más un porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública de un 38%. Incluye las asignaciones de modernización. Su renta líquida promedio mensualizada referencial asciende a $5.872.000.- para un/a no funcionario/a, la que se obtiene de una aproximación del promedio entre el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses sin asignación de modernización y el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses con asignación de modernización.