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Consejero/a (profesional del área económica o de administración)

Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Ministerio de Desarrollo Social y Familia

Región Metropolitana de Santiago

Cierre postulación:

23/09/2024 23:59:59

Estado: Evaluación

Concurso: ADP-26916

Requisitos Legales

Profesional del área económica o de administración con más de cinco años de actividad laboral y que cuente con conocimiento demostrable en los temas que constituyen el objeto del Servicio.

El o la profesional seleccionado deberá cumplir, al momento del nombramiento, con lo establecido en el artículo 10, inciso final, de la Ley Nª21.302, que “Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica otras normas legales que indica”.


Fuentes Legales: Letra del d) e inciso final del artículo N° 10, Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

Experiencia y Conocimientos

Se requiere contar con experiencia en materias financieras, económicas y/o de administración, en instituciones públicas o privadas,  academia y/o investigación. *

Adicionalmente, se valorará contar con experiencia en materias relacionadas a derechos humanos, enfoque de género, intersectorialidad, minorías étnicas del país, y otras similares.**

*Se considerará la experiencia laboral de los últimos 15 años. Es un criterio excluyente.
 **No es un criterio excluyente, entrega puntaje adicional en el análisis curricular.

Misión

A el/la profesional del área económica o de la administración, junto con los/as demás integrantes del Consejo de Expertos, le corresponderá asesorar al Servicio en materias de protección especializada a la Niñez y Adolescencia, generando recomendaciones y propuestas sobre la oferta programática, normativa técnica y administrativa, perfiles de cargo, entre otros, asesorando a la Dirección Nacional en la toma de decisiones.

Desafíos y Lineamientos del Cargo

1. Colaborar con la consolidación del Consejo de Expertos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
2. Asesorar al servicio en la toma de decisiones en todos los aspectos que la ley les encomiende. 
3. Establecer un Plan de Trabajo Anual del Consejo.

Descripción Renta

Cada uno de los integrantes del Consejo de Expertos percibirá una dieta de quince unidades de fomento por cada sesión a la que asista. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero. El Consejo sesionará ordinariamente todas las veces que sea necesario, debiendo celebrar sesiones ordinarias al menos una vez cada 2 meses, con un máximo de 12 sesiones pagadas por año calendario. Sin embargo, el Presidente del Consejo o el Director Nacional del Servicio podrá citar a sesiones extraordinarias mediante resolución fundada, o cuando el Consejo se auto convoque. Podrán celebrarse máximo 4 sesiones extraordinarias pagadas por año calendario. Durante los dos primeros años calendario de funcionamiento del Consejo de Expertos, éste podrá celebrar hasta un total de ocho sesiones extraordinarias pagadas por cada anualidad.