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Convocatorias en:
Corporación Nacional del Cobre
Región Metropolitana de Santiago
02/12/2024 23:59:59
Estado: Postulación
Concurso: ADP-27541
a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido declarado fallido; ni haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 del Libro IV del Código de Comercio;
b) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos.
c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.
Fuente legal: Artículo 8° A, del Decreto Ley N° 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, introducido por el artículo 1°, Número 5, de la Ley N° 20.392.
A cada Director o Directora le corresponderá integrar el Directorio, el que debe contribuir a la conducción y supervigilancia de todas las actividades productivas, financieras y administrativas de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, con el propósito de generar valor público, manteniendo y consolidando la posición de liderazgo que actualmente detenta la empresa en el mercado cuprífero mundial.
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La remuneración mensual de los Directores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile-Codelco será la cantidad de $4.413.071.- (cuatro millones cuatrocientos trece mil setenta y un pesos), por concepto de asistencia a las sesiones de Directorio. Para que proceda el pago de la remuneración se requerirá la asistencia de al menos a una sesión de Directorio por mes calendario. Los Directores que deban integrar el Comité de Directores, sea aquél a que se refiere el artículo 50 bis) de la Ley Nº18.046 u otro distinto que establezcan los estatutos de Codelco, estos deberán recibir la suma única adicional mensual de $1.471.022.- (un millón cuatrocientos setenta y un mil veintidós pesos) por su participación en ellos, cualquiera sea el número de los comités en los que participen. Adicionalmente, quien presida el Comité de Directores deberá recibir una remuneración única mensual por concepto de participación en comités de $2.942.047.- (dos millones novecientos cuarenta y dos mil cuarenta y siete pesos). Para el Presidente del Directorio se establece una remuneración mensual única de $8.826.140.- (ocho millones ochocientos veintiséis mil ciento cuarenta pesos).