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Convocatorias en:
Consejo Nacional de Educación
Región Metropolitana de Santiago
15/01/2018 23:59:59
Estado: Finalizado
Concurso: ADP-3856
Podrán ser nombrados Consejeros/as del Consejo Nacional de Educación los académicos, docentes o profesionales destacados, con reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media. Quienes postulen, deberán contar con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional; y poseer especialización en alguna de las siguientes áreas: Educación, Ciencia, Tecnología, Gestión y Administración, o en Humanidades o Ciencias Sociales. Adicionalmente, no deberán estar afectos a las incompatibilidades definidas en el artículo 93 del DFL Nº2, de 2009 del Ministerio de Educación. Fuentes legales: Artículos 88, 89 y 93 del DFL N° 2 de 16 de diciembre de 2009 del Ministerio de Educación y artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 70 de 29 de enero de 2010 del Ministerio de Educación.
Es altamente
deseable poseer experiencia profesional destacada y reconocido prestigio por
haber contribuido en el ámbito de la educación parvularia, básica o media desde
su disciplina de origen. Debe contar con amplia trayectoria en gestión –directa
o indirectamente– en instituciones educativas, en órganos estrechamente
vinculados a iniciativas públicas o privadas en el ámbito de la educación, y
con reconocimientos y acreditaciones de su labor académica.
Adicionalmente,
se valorará tener experiencia en alguna(s) de estas materias:
·
Estándares de aprendizajes.
·
Medición del logro educativo.
·
Aseguramiento de la calidad en educación escolar y/o
superior.
·
Inclusión educativa.
·
Evaluación y certificación de estudios.
Se valorará poseer 5 años de experiencia en cargos Directivos en instituciones educativas de similar complejidad.
A el/la consejero/a le corresponderá principalmente contribuir con su voto y la fundamentación del mismo en la definición de criterios generales respecto del funcionamiento del Consejo, y en el análisis y toma de decisiones en las materias propias de la competencia del Consejo, y que sean sometidas a su conocimiento o resolución, en el marco del funcionamiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica, media, y superior.
- Participar en el diseño y/o implementación de mecanismos adecuados para enfrentar las nuevas funciones encomendadas por la Ley N°20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, y la Ley N° 20.910, que crea 15 CFT estatales. - Promover una cultura de revisión y evaluación permanente de las acciones y decisiones adoptadas por el Consejo con el propósito de implementar las mejoras necesarias que permitan un adecuado cumplimiento de la misión institucional. |
$No aplica.
Los/as consejeros/as tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 60 de dichas unidades por mes calendario. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el/la consejero/a.