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Comisionado/a Experto en Gestión de Educación Superior - Subsistema Universitario

Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles

Ministerio de Educación

Región Metropolitana de Santiago

Cierre postulación:

25/03/2019 23:59:59

Estado: Finalizado

Concurso: ADP-4633

Requisitos Legales

Podrán ser nombrados integrantes de la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles los profesionales nacionales o extranjeros, de amplia trayectoria profesional o académica, que acrediten al menos diez años de experiencia laboral o profesional, y dominio y experiencia laboral mínima de cinco años en gestión de educación superior en el subsistema universitario.(Artículo 96, Ley 21.091) De conformidad a los artículos 2° y 3°, del Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 379, D.O. 28 de febrero de 2019, en específico, se debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Contar con un título profesional, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado, o reconocido por éste, o por una institución de educación superior extranjera. b) Contar con amplia trayectoria profesional o académica, debiendo acreditar, al menos, diez años de experiencia laboral o profesional. c) Acreditar dominio y experiencia laboral y profesional mínima de cinco años en gestión de educación superior en el subsistema universitario. El proceso de selección tiene por objeto proveer 2 vacantes de integrante de la Comisión de Aranceles, correspondientes al presente perfil de cargo de conformidad a la letra a) del artículo 3°, del Reglamento (EXPERTO EN GESTIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR -SUBSISTEMA UNIVERSITARIO) De los 2 integrantes a designar, al menos uno deberá cumplir con el requisito de estar o haber estado vinculado a alguna Universidad cuyo domicilio esté localizado en una región distinta a la Región Metropolitana. Para estos efectos, los postulantes que no cumplan con este requisito, sólo podrán optar a una de las vacantes disponibles. Aquellos postulantes que lo cumplan, podrán optar a ambas vacantes, debiendo acreditar dicho cumplimiento para ser designado en el cargo. Los integrantes de la Comisión no deberán estar afectos a las incompatibilidades definidas en el artículo 97 de la Ley N°21.091 y 4° del Reglamento. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento, en la selección de los integrantes de la Comisión se debe promover la paridad de género entre sus miembros, para lo cual, en igualdad de puntajes se deberá preferir a postulantes mujeres.

Experiencia y Conocimientos

Se debe contar con al menos diez años de experiencia laboral o profesional y dominio y experiencia laboral mínima de cinco años en gestión de educación superior en el subsistema universitario.

 

Se valorará que cuenten con experiencia específica en la gestión financiera de las instituciones de educación superior en las que se desempeñaron.

Misión

A el/la comisionado/a le corresponderá principalmente contribuir en la definición de las bases técnicas para la realización del cálculo de los valores regulados de arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, así como en toma de decisiones en las materias propias de la competencia de la Comisión, y que sean sometidas a su conocimiento o resolución, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad de la educación superior definido en el Título V de la Ley N°21.091.

Desafíos y Lineamientos del Cargo

Los principales desafíos del/la Comisionado/a serán los siguientes:

· Participar en la implementación de los aranceles regulados establecidos en el Título V de la Ley N°21.091, específicamente, en la confección de las bases técnicas para la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y costos de titulación o graduación, y el cálculo de éstos.

. Velar por que las bases técnicas y el cálculo derivado de éstas se realice bajo los principios de la transparencia y la rigurosidad metodológica.

Renta Líquida Promedio Mensual

$1

Descripción Renta

Los honorarios mensuales de cada integrante de la Comisión corresponderán a diez unidades tributarias mensuales, por cada sesión, con un tope total mensual de cien unidades tributarias mensuales.