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Convocatorias en:
Superintendencia de Pensiones
Región Metropolitana de Santiago
17/06/2019 23:59:59
Estado: Finalizado
Concurso: ADP-4749
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, y experiencia profesional mínima de 5 años; o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, más grado académico de magíster o superior y experiencia profesional mínima de 5 años. Fuente: Artículo 2°, letra a), del DFL N° 3 de 26 de junio de 2008 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Nota a pie de página: Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato/a. Fuente legal: Artículo Cuadragésimo de la Ley N° 19.882, inciso final, modificado por la ley N° 20.955.
El/La Jefe/a de División de las Comisiones Médicas y Ergonómica, tiene como misión garantizar que el proceso de calificación de invalidez que desarrollan las Comisiones Médicas Regionales y Central se realice en forma correcta y oportuna. Asimismo, debe supervisar la gestión de la Comisión Ergonómica y de la Comisión de Apelaciones, de modo que se ajusten a la regulación vigente, asegurando el acceso de sus beneficiarios a las respectivas prestaciones.
DESAFÍOS |
LINEAMIENTOS |
1.
Fortalecer la supervisión basada en riesgos
y la gestión de las Comisiones Médicas Regionales/Central y la Comisión
Ergonómica Nacional y de Apelación, velando para que el otorgamiento de
beneficios, se realice de acuerdo a la normativa vigente, en forma oportuna y
transparente. |
1.1 Implementar la supervisión en
base a riesgos del proceso de calificación del grado de invalidez. 1.2 Desarrollar indicadores que, en
el marco de la supervisión basada en riesgo, permitan fortalecer la transparencia
del proceso de calificación de invalidez. 1.3 Incorporar mecanismos de
supervisión y evaluación, en el marco de la supervisión basada en riesgo,
permitan mejorar los tiempos de respuesta en el otorgamiento de los
beneficios. |
2.
Definir y desarrollar un sistema de supervisión basado en riesgos, aplicables a
las obligaciones tienen las AFP de proveer a las comisiones médicas de la
infraestructura, tecnología y personal para su correcto funcionamiento. |
2.1
Definir estándares de servicio
para las obligaciones de las AFP en materia de soporte a las comisiones
médicas en cuanto a: -
Infraestructura -
Tecnología de información y
comunicaciones -
Personal 2.2
Desarrollar el sistema de
supervisión basado en riesgo, para las obligaciones de las AFP en materia de
soporte a las comisiones médicas en cuanto a: -
Infraestructura -
Tecnología de información y
comunicaciones. -
Personal |
3.
Robustecer la coordinación con otras
entidades públicas y privadas relacionadas con la invalidez de los
trabajadores, afiliados al pilar solidario y otros relacionados con su
función. |
3.1 Fortalecer la coordinación con la
Superintendencia de Seguridad Social y las Comisiones Preventivas de
Invalidez e Instituto de Previsión Social. 3.2 Fortalecer la coordinación con
los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales (SATEP y seguros de salud). |
$6459000
El cargo corresponde a un grado 2° de la Escala de Remuneraciones de los Servicios Fiscalizadores, más un porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública de un 1%. Incluye las asignaciones y bonos de estímulo. Su renta líquida promedio mensualizada referencial asciende a $6.459.000.- para un no funcionario, la que se obtiene de una aproximación del promedio entre el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses sin asignaciones y bonos de estímulo y el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses con asignaciones y bonos de estímulo.