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Convocatorias en:
Servicio Nacional de Geología y Minería
Región Metropolitana de Santiago
06/07/2020 23:59:59
Estado: Finalizado
Concurso: ADP-5361
Estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocida por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. Fuente: Inciso final del artículo 40° de la Ley N° 19.882. Nota a pie de página: “Para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.” Fuente: Inciso final, del artículo cuadragésimo, de la ley N° 19.882.
Es altamente deseable poseer experiencia en gestión o administración en operaciones mineras, proyectos mineros y/o seguridad minera, en un nivel apropiado para las necesidades específicas de este cargo.
Adicionalmente se valorará poseer especialización y/o experiencia en rescate minero y/o poseer el curso de Experto Sernageomin. También se valorará experiencia o especialización en propiedad minera, gestión ambiental del área minera o áreas afines.
Deseable poseer experiencia de al menos 5 años en cargos de jefatura, dirección y/o gerencia, en organizaciones públicas o privadas.
El/la Subdirector/a Nacional de Minería, deberá dirigir la subdirección, con el propósito de alcanzar los desafíos institucionales, velando por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas con la propiedad minera, la seguridad en la industria minera extractiva, el medio ambiente en la minería, proponiendo planes y programas de trabajo, además mantener una permanente comunicación con el mundo minero nacional y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la Subdirección.
1. Fortalecer y mejorar los estándares de seguridad minera a nivel nacional a través del reforzamiento de las actividades de fiscalización y propuestas de innovación en la materia.
1.1 Generar e implementar un Plan de fiscalizaciones para las distintas áreas mineras que defina criterios y estándares para los diversos segmentos fiscalizados.
1.2 Proponer e implementar la nueva normativa en materias relacionadas con el cierre de faenas mineras.
1.3 Proponer, implementar y certificar el Sistema de Gestión de Calidad en los procesos de Bienes y Servicios de la Subdirección de Minería.
2. Mejorar los actuales Sistemas de Información en el ámbito minero.
2.1 Actualizar los métodos de recolección de datos estadísticos desde las empresas mineras y entrega de información a usuarios internos y externos.
2.2 Levantar y mantener el Catastro Minero Nacional, el Registro Nacional de Concesiones Mineras y el Rol de Concesiones Mineras vigentes (catastro de pago de patentes mineras, coordinación con Tesorería).
2.3 Crear e Implementar sistemas de sistematización, control y estudio de la información que arrojen las distintas actividades y funciones realizadas por su subdirección.
3. Promover el fortalecimiento institucional de SERNAGEOMIN, en los ámbitos de su competencia, para la tramitación de proyectos y entrega de autorizaciones de permisos sectoriales.
3.1 Promover y asesorar técnicamente las revisiones y modificaciones a la normativa vigente que entregue mejores atribuciones a Sernageomin en materias de seguridad minera y otras específicas.
3.2 Fortalecer técnicamente a los profesionales, mediante planes de capacitación interna en materias propias del área, pasantías, políticas de selección, entre otros.
3.3 Desarrollar y unificar protocolos y criterios técnicos internos en las materias de su competencia, como son seguridad minera, planes de cierre, pronunciamientos ambientales, propiedad minera, relaves y todas aquellas funciones del servicio que así lo requieran.
$5457000
El cargo corresponde a un grado 5° de la Escala de Remuneraciones del D.L. 1953 de 1977, más un porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública de un 68%. Incluye las asignaciones de modernización. Su renta líquida promedio mensualizada referencial asciende a $5.457.000.- para un no funcionario, la que se obtiene de una aproximación del promedio entre el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses sin asignación de modernización y el “Total Remuneración Líquida Aproximada” de los meses con asignación de modernización.