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Consejero/a (psicólogo o nutriólogo)

Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Región Metropolitana de Santiago

Cierre postulación:

05/04/2021 23:59:59

Estado: Finalizado

Concurso: ADP-7468

Requisitos Legales

Profesional del área de las ciencias de la salud, psicólogo o nutriólogo, con más de cinco años de actividad laboral vinculada a temas que constituyen el objeto del Servicio, y que se haya destacado, principalmente, en materias de protección de la infancia, programas sociales, academia y/o investigación. Fuente Legal: Letra del c) artículo N° 10, Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

Experiencia y Conocimientos

Es altamente deseable poseer experiencia en materias de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, en un nivel apropiado para las necesidades específicas de este cargo.
Adicionalmente, se valorará contar con experiencia en materias relacionadas a derechos humanos, enfoque de género, intersectorialidad, minorías étnicas del país.
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Misión

A el/la psicólogo/a o nutriólogo/a junto con los/as demás integrantes del Consejo de Expertos, le corresponderá asesorar al Servicio en materias de protección especializada a la Niñez y Adolescencia, generando recomendaciones y propuestas sobre la oferta programática, normativa técnica y administrativa, perfiles de cargo, entre otros; asesorando al Director Nacional en la toma de decisiones.

Desafíos y Lineamientos del Cargo

1. Instalar el primer Consejo de Expertos del nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
2. Asesorar al servicio en la toma de decisiones en todos los aspectos que la ley les encomiende.
3. Establecer un Plan de Trabajo Anual del Consejo.

Descripción Renta

Cada uno de los integrantes del Consejo de Expertos percibirá una dieta de quince unidades de fomento por cada sesión a la que asista. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero. El Consejo sesionará ordinariamente todas las veces que sea necesario, debiendo celebrar sesiones ordinarias al menos una vez cada 2 meses, con un máximo de 12 sesiones pagadas por año calendario. Sin embargo, el Presidente del Consejo o el Director Nacional del Servicio podrá citar a sesiones extraordinarias mediante resolución fundada, o cuando el Consejo se auto convoque. Podrán celebrarse máximo 4 sesiones extraordinarias pagadas por año calendario. Durante los dos primeros años calendario de funcionamiento del Consejo de Expertos, éste podrá celebrar hasta un total de ocho sesiones extraordinarias pagadas por cada anualidad.