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Todo ciudadano y ciudadana puede postular a cargos adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, siempre que cumpla los requisitos legales previstos en el artículo cuadragésimo de la ley Nº 19.882, estos son:
Lo anterior es sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para cargos determinados, como es el caso, por ejemplo, cuando normas especiales exigen que la carrera tenga 10 semestres de duración.
El cumplimiento de ambos requisitos tiene un carácter copulativo, lo que implica que para postular al Sistema de Alta Dirección Pública,
la persona que postula debe estar titulada y poseer a lo menos 5 años de experiencia profesional..
(Determinado en la jurisprudencia administrativa, emitida al respecto por Contraloría General de la República, como se señala expresamente en dictamen Nº 34.757/2010).
Cuando se utiliza la expresión "experiencia profesional“, debe entenderse que ésta se refiere al desempeño como profesional propiamente tal, esto es, desde la fecha de obtención del respectivo título.
(Precisado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, dictamen Nº 55.891, de 2008, y otros).
Para cumplir con el requisito de que el título sea reconocido por el Estado, en el caso de los títulos obtenidos en el extranjero cabe señalar que actualmente en Chile existen dos vías para el reconocimiento de estos títulos profesionales:
Acto mediante el cual la Universidad de Chile acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero. El reconocimiento acredita que los estudios realizados por esa persona, para la obtención del título profesional, o grado académico, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o superior. El reconocimiento sólo procederá cuando el título o grado académico tenga la calidad de título profesional o grado académico de nivel superior en el país de origen, y que el título correspondiente no sea requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile.
La certificación de equivalencia entre un título profesional o grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior. La revalidación de un título profesional obtenido en el extranjero será necesaria cuando se exija el correspondiente título profesional chileno para el ejercicio profesional. La facultad o instituto interdisciplinario de la Universidad de Chile que imparta los estudios conducentes al título a revalidar, determinará las actividades curriculares equivalentes a través de las homologaciones correspondientes. Si fuera necesario, establecerá igualmente las prácticas profesionales u otras actividades finales de titulación que la persona solicitante deba cumplir.
Este proceso está destinado a establecer la equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero y su revalidación por el correspondiente título profesional que otorga la Universidad de Chile, previo cumplimiento de determinadas exigencias curriculares destinadas a completar o complementar los estudios de la carrera de que se trate.