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Requisito de Nacionalidad o persona extranjera poseedora de un permiso de residencia

A partir de la modificación introducida por La Ley N° 21325 de Migraciones y Extranjería, a la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para postular a cargos de Alta Dirección Pública, se requiere tener la nacionalidad chilena o, ser persona extranjera poseedora de un permiso de residencia.

El artículo 12, letra a) del Estatuto Administrativo, señala entre los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, el “ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. [1]

El artículo 13 de la Constitución Política de la República prescribe que son ciudadanos y ciudadanas las personas chilenas que hayan cumplido dieciocho años de edad y no hayan sido condenadas a pena aflictiva.

En plena armonía con las disposiciones constitucionales invocadas, para ser ciudadano o ciudadana se requiere previamente estar en posesión de la calidad de nacional del Estado de Chile, atributo de la personalidad que debe adquirirse por alguna de las causales que taxativamente consagra el artículo 10 de la Constitución Política de Chile, y que establece como chilenos y chilenas a:

  1. Las personas nacidas en el territorio de Chile, con excepción de las y los hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de las y los hijos de personas extranjeras transeúntes, todos y todas los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.
  2. Las y los hijos de padre o madre chilenas y chilenos, nacidos en territorio extranjero hallándose cualquiera de estos en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos y nacidas en el territorio chileno.
  3. Las y los hijos de padre o madre chilenas y chilenos nacidos en territorio extranjero, por el sólo hecho de avecindarse por más de un año en Chile.
  4. Las personas extranjeras que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigirá esta renuncia a las y los nacidos en país extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a chilenas y chilenos. Las personas nacionalizadas en conformidad a este número tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
  5. Las personas que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.
  6. Las personas extranjeras que adquieren la nacionalidad chilena deben acreditarlo presentando copia de su carta de nacionalización, en la etapa del proceso que le sea requerida.

[1] Personas extranjeras con un permiso de residencia temporaria o definitiva, otorgada por medio de Resolución Exenta.
-Las personas residentes temporales; son aquellas que tienen el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. Este tipo de permiso tiene variadas subcategorías, que pueden autorizar trabajos remunerados, como no.
-Las personas residentes definitivas; son aquellas que deciden radicarse indefinidamente en Chile y están autorizados a desarrollar cualquier actividad lícita sin otra limitación que la que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.